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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5905
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN EL AMPARO, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO SURGEN CUESTIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5905
El artículo 53 de la Ley de Amparo, que dispone que luego que se suscite una cuestión de competencia, los autoridades contendientes suspenderán todo procedimiento, con excepción del incidente suspensión, no es aplicable en el caso en que el Ministerio Público promueva la incompetencia del Juzgado de Distrito, pues el artículo invocado, se refiere a las autoridades contendientes, lo que indica que se requiere que existan dos tribunales que sostengan su respectiva competencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8195/41. Mier José Ramón. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.