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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5915
REMATES, ANUNCIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5915
Si se señala como agravio, la infracción del artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito y Territorios Federales, porque no se fijaron los avisos del remate, en los lugares marcados por la ley, desde el momento en que no se libró oficio al tesorero del Distrito Federal, para que fijara el aviso en su oficina, sino que aparece que lo fijó el actuario del juzgado, debe estimarse infundado dicho agravio, porque el artículo invocado de la ley procesal, no dispone que se remitan ni se fijen los edictos en las tablas de avisos de la tesorería, por conducto del tesorero, y basta que el actuario haya dado fe de que se fijaron en ese lugar, para estimar que se ha cumplido con el propio precepto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6693/41. "Fincas Urbanas de México", S. A. 26 de marzo de 1942. Mayoría de tres votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.