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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5932
CONFESION JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5932
El auto que niega tener por confesos, presuntivamente, a los que intervienen en el juicio, por medio de un representante común, no ocasiona un daño de naturaleza irreparable, condición requerida por la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, para la procedencia del mismo, puesto que la contraparte puede obtener sentencia favorable a sus intereses en primera instancia, y, en caso contrario, alegar las pretendidas violaciones que por vía de agravio, en la apelación, o preparar el amparo mediante los métodos que prescribe el artículo 161 de la ley relativa; de modo que siendo tal acto de posible reparación, el amparo interpuesto desde luego contra dicho auto es improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8301/40. Pérez Bazán Tomás. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo. Excusa: Eduardo Vasconcelos.