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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5936
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5936
Si el Juez de los autos aceptó y tramitó la revocación interpuesta contra un fallo, como dicho recurso excluye el de apelación, porque los autos cuando son apelables no son revocables, debe considerarse que el quejoso agotó los recursos ordinarios puesto que hizo valer la revocación que el Juez consideró procedente; por tanto, no existe la causa de improcedencia a que se refiere el artículo 73, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8047/36. Amao y Manríquez Manuel, sucesión de. 26 de marzo de 1942. Relator: Hermilo López Sánchez.