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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5937
QUEJA EN EL FUERO COMUN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5937
La interposición del recurso de queja que sustituye al de denegada apelación, no suspende los procedimientos en el juicio, pues no existe disposición alguna que establezca lo contrario, es decir, que autorice la suspensión de los procedimientos por virtud de la interposición de ese recurso, y si el Juez de los autos suspende la tramitación de un juicio y se niega a revocar el auto relativo, con ello viola, en perjuicio del interesado, las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8047/36. Amao y Manríquez Manuel, sucesión de. 26 de marzo de 1942. Relator: Hermilo López Sánchez.