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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5950
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5950
El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, manda que cuando se pida la ejecución de sentencia, el Juez señalará al deudor el término improrrogable de cinco días, para que la cumpla, si en el mismo fallo no se hubiera fijado otro término para ese efecto, y en este segundo caso, no es necesaria la fijación del plazo improrrogable de cinco días, pues el término se establece en el fallo mismo, y si la condena es por cantidad determinada, tampoco es necesario presentar la liquidación previamente a la ejecución, y si el ejecutado alega deber menor cantidad, por haber abonado algo a cuenta, esto no puede reclamarlo en el incidente de liquidación, sino mediante los recursos que la ley establece.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1199/37. Quintanar viuda de Basurto Modesta. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.