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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6073
ARRENDAMIENTO, EFECTOS DE LA FUERZA MAYOR, QUE IMPIDE HACER USO DE LA COSA OBJETO DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6073
Si el arrendatario alega que por causa de fuerza mayor quedó en suspenso el contrato de arrendamiento; porque perdió la posesión de la cosa, en virtud de un embargo, tiene expedita la vía que señala el artículo 2349 del Código Civil del Estado de Jalisco, que estatuye que si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente el arrendatario el uso de la cosa arrendada y esto dura más de dos meses, aquél podrá pedir la rescisión del contrato; pero dicho precepto no exime al inquilino del pago de rentas, como de modo expreso y para igual caso, lo hace el artículo 2431 del Código Civil para el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 6407/39. Ruelas de Michel María. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.