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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6083
ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6083
La acción de enriquecimiento ilegítimo, que se deriva de los artículos 1882 a 1895 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, no requiere, en todos los casos, para su viabilidad, el que haya habido por parte del demandado, un torcido propósito de alcanzar ganancias o de obtener utilidades, más allá del límite de lo justo y honesto, valiéndose de malas artes; pues del texto de esos preceptos se desprende que basta que por cualquier motivo, ignorancia o error, lo mismo con buena que con mala fe, se haya recibido un pago o cosa que no se tiene derecho a exigir, para que se esté en la obligación de restituir lo recibido indebidamente, en la forma y términos establecidos por la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 3601/40. Topete Bordes Luis. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.