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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6093
CUANTIA DEL JUICIO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6093
Si bien los artículos 180 y 1405 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, contienen reglas para decidir las competencias, por razón de la cuantía, también dan normas para determinar tal cuantía, y por lo mismo, son perfectamente aplicables en relación con el artículo 701 del mismo código, que dispone que causan ejecutoria por ministerio de la ley, las sentencias pronunciadas en los juicios cuyo interés no pase de un mil pesos. Ahora bien, de acuerdo con los preceptos mencionados en primer término, la cuantía o interés de un negocio debe fijarse en relación con el importe de lo que demande el actor, por lo que no puede decirse que una sentencia de primera instancia sea apelable, cuando condena a una cantidad mayor de un mil pesos, por sumarse a esa cantidad, importe de la demanda, los intereses y demás accesorios legales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5154/41. Miranda viuda de Paz Cristina. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.