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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6098
EMBARGOS, CANCELACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6098
Con relación al sobreseimiento que se desprende de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, que supone que haya una resolución definitiva en el procedimiento de ejecución, debe decirse que no tiene aplicación cuando, mediante la cancelación del embargo, se pretende evitar la ejecución del fallo que ordenó el remate del bien embargado, circunstancias por las que no puede llegarse a una resolución definitiva en el procedimiento de ejecución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1376/40. S. de Flores Antonia. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.