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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6099
EMBARGOS, CANCELACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6099
Si la cancelación de un embargo se mandó hacer en el periodo de ejecución de la sentencia definitiva, no es exacto que se prive de los derechos garantizados con ese embargo, a la persona que obtuvo, sin ser oída ni vencida en juicio, porque habiendo sido cancelado en tales condiciones, con ello se cumple el mandato del artículo 14 constitucional. Ahora bien, no pudiendo estimarse como de ejecución de sentencia, la resolución que ordena la cancelación del embargo, no está en el caso de que no admita recurso alguno, ni hay resolución final posible en el procedimiento de ejecución, que fuera reclamable en amparo, después de agotarse los recursos comunes de la ley local; pero aun suponiendo que la cancelación se hubiera ordenado como medida propia de la ejecución de sentencia, entonces tal resolución sería la definitiva de ese periodo, puesto que pone fin a la ejecución, al cancelar el embargo, evitando el consiguiente remate, y entonces admitirá los recursos propios de la resolución que pusiera fin a la ejecución, o sea, la que en su caso aprobara dicho remate, que es el de revocación y si de plano se desechó en el caso debe confirmarse el amparo concedido, modificando sólo sus efectos, esto es, para que se admita, se sustancie y resuelva dicha revocación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1376/40. S. de Flores Antonia. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.