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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6112
PERSONALIDAD EN LA REVISION DEL AMPARO, DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6112
Siendo la personalidad una cuestión de derecho público, siempre debe ser examinada de oficio, aun cuando ya esté el expediente en revisión y aun cuando el auto por el que se admitió este recurso haya causado estado, por no haber sido recurrido en reclamación, conforme al artículo 103 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9767/41. Montero J. Jesús. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.