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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6122
PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO, DEJAN DE SERLO SI SE LES NOTIFICA LA SENTENCIA RESPECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6122
La persona en cuya contra se siguió un incidente de desconocimiento de sus derechos hereditarios, aun cuando afirme que no fue oída en el procedimiento respectivo, no tiene el carácter de tercera extraña, si se le notificó la sentencia recaída en ese procedimiento, pues esto basta para que, en su carácter de parte legítima, pueda hacer uso del recurso de apelación contra dicha sentencia y obtener, en el fallo de segunda instancia, la reparación de las violaciones cometidas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8997/41. Román Roldán Elena. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.