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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6147
ALBACEAS, INCAPACIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6147
Si el quejoso alega que no pudo ser nombrado albacea determinada persona, porque carecía de la calidad de heredero, por ser falsa el acta de nacimiento que presentó, su objeción propiamente tiende a impugnar el nombramiento de herederos hecho por el Juez de los autos, en resolución anterior, nombramiento que debió combatir por medio de los recursos legales, y en último término, por la vía de amparo; sin que sea excusa para el que promueve el juicio de garantías, contra el nombramiento de albacea, haber presentado simplemente un escrito de impugnación de la calidad de heredero con que se ostenta el albacea nombrado, pues dicho escrito no puede hacer las veces de los recursos omitidos, y para los efectos del procedimiento del juicio testamentario, debe tenerse al quejoso por conforme con el nombramiento de herederos, sin perjuicio de que pueda impugnarlo en su oportunidad y aun promover el juicio de reclamación de herencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2227/40. Gómez viuda de Díaz María Guadalupe. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.