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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6150
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6150
Si la prueba testimonial fue anunciada por el quejoso, después de haberse pospuesto la audiencia constitucional; pero el tercero perjudicado, lejos de inconformarse con el acto que ordenó la reposición de la prueba, interponiendo el recurso de queja, dejó que precluyera dicho auto y aun formuló repreguntas a los testigos en la audiencia en que depusieron, debe estimarse que con su proceder consintió el auto de que se trata, el cual no puede ser materia de agravio en el recurso de revisión que interponga dicho tercero, contra la sentencia dictada por el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10395/42. Cañas Eugenio de Jesús, sucesión de. 24 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.