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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6205
COSTAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6205
El artículo 107 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que siempre será condenado en costas el litigante que no obtuviere resolución favorable en el principal, o en los incidentes; de manera que cuando el demandado es absuelto de parte de la demanda, la condenación en costas no es procedente.
Precedentes
Amparo civil directo 50/39. García Patricio. 28 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.