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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6214
PRUEBAS EN EL AMPARO, RELATIVAS A LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6214
Si la autoridad responsable confesó la existencia del acto reclamado, pero no así su anticonstitucionalidad, ésta debió ser comprobada por el quejoso, durante la audiencia de derecho; por lo que si éste no ofreció prueba alguna ni concurrió al acto, es correcta la resolución del Juez de Distrito, en el sentido de negar la protección federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3136/41. López viuda de Aroche Severiana. 28 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.