Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353021
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6220
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, REQUISITOS PARA LA ADMISION DE LAS (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6220
El artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, preceptúa que ninguna acción, sea real o personal, puede intentarse si no se acompaña el título legal que la acredite, en los casos en que el Código Civil exige para la validez de los contratos, que éstos se otorguen en escritura pública o en documento privado, y agrega que los Jueces desecharán de plano cualquiera acción de las indicadas, que se intente sin ese requisito; y el artículo 820 del código mencionado, establece que las tercerías de dominio deben fundarse en el derecho que se tenga sobre los bienes, motivo de las mismas. Ahora bien, si quien promueve una tercería excluyente de dominio, acompaña los documentos o títulos en que apoya su acción, fundándola en el dominio que ha creído tener sobre los bienes respectivos, con ello llena los requisitos que exigen las disposiciones legales mencionadas y el artículo 835 del Código de Procedimientos Civiles antes citado, y en esa virtud, si la autoridad judicial le desecha la demanda de tercería, infringe las mencionadas disposiciones, por inexacta aplicación, puesto que el artículo 820 no exige la comprobación del dominio, sino que la acción de tercería se funde en el derecho que sobre los bienes en cuestión, crea tener el tercerista; de manera que esa comprobación puede tener lugar durante el término probatorio, ya sea con los documentos acompañados a la demanda o con otros que se ofrezcan durante la tramitación del juicio, a fin de que al dictarse la sentencia, se haga la calificación de todo lo ofrecido al fin propuesto, para concluir condenando o absolviendo a la parte demandada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2284/41. Nava de Romero Felipa. 28 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.