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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6379
FIADOR EN LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA VIA EJECUTIVA, EN CONTRA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6379
Si previamente a la interposición de un juicio sobre rescisión de unos contratos de compraventa, se promovió una providencia precautoria y para obtener el levantamiento de ésta, se otorgó fianza para garantizar la responsabilidad pecuniaria en que pudiera incurrirse, con motivo de ese levantamiento, así como los daños y perjuicios que por el mismo motivo pudiera sufrir la parte actora, renunciando el fiador a los beneficios de orden y excusión, y con posterioridad se dictó sentencia en el indicado juicio, por la cual se condenó al demandado a la devolución de los bienes que fueron objeto de los contratos rescindidos; pero por no haber cumplido dicho demandado con esa sentencia, en el término que al efecto se le señaló, el actor intentó un juicio ejecutivo en contra del fiador, debe decirse que si los documentos que sirvieron de base de esta acción, no contienen, ni aislada ni conjuntamente la cantidad líquida, en los términos del artículo 446 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, no procedía la acción ejecutiva, pues aunque la fianza se haya constituido por cantidad ilimitada, este debió determinarse para exigir del fiador la responsabilidad que contrajo. por tanto el importe de los bienes o parte de ellos, objeto de los contratos rescindidos, debió liquidarse en el incidente respectivo, una vez que el demandado hubiera omitido la entrega de ellos, en su totalidad o sólo en parte, para que procediera la vida de ejecución en contra del fiador, y para fijar ese importe, no bastaba la ejecución de simples operaciones aritméticas, sino que, con audiencia de las partes, debió hacerse la deducción del total de bienes recibidos y de aquéllos cuyo importe fue cubierto por el demandado, para determinar la responsabilidad que ha de exigirse al fiador.
Precedentes
Amparo civil directo 6304/40. Miranda José O. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.