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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6407
PERSONALIDAD EN EL AMPARO DIRECTO, SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6407
Si de las copias certificadas que acompañó a su informe la autoridad responsable, aparece que el promovente del juicio de garantías sólo tiene el carácter de autorizado para oír notificaciones en el juicio del orden común del que emanó el acto reclamado, debe estimarse que no se encuentra acreditada la personalidad del quejoso, y por esta razón, el amparo resulta improcedente, conforme a la fracción XVIII del artículo 73, de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, en relación con el artículo 4o., de la misma ley, y por tanto, debe sobreseerse en el juicio, como lo dispone la fracción III del artículo 74 del ordenamiento invocado.
Precedentes
Amparo civil directo 5307/41. Valdovinos Luis. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.