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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6410
SUCESION LEGITIMA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6410
La fracción I del artículo 1602 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, dice en términos generales, que tienen derecho a heredar por sucesión legítima, los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y, en ciertos casos, la concubina; pero esa regla general viene a limitarse y a puntualizarse, con lo dispuesto por el artículo 1629 del mismo código que, al tratar de la sucesión del cónyuge, dispone que a falta de descendientes, ascendientes y hermanos, aquél sucederá en todos los bienes. Por tanto, si al morir el autor de la sucesión, no existía alguno de los parientes mencionados y sólo le sobrevivía su cónyuge, debe estimarse que, conforme a lo ordenado en la disposición legal últimamente invocada, éste tuvo derecho a heredar todos los bienes, y por lo mismo, con exclusión de los parientes más remotos que los hermanos, como lo es un sobrino.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5302/41. Villagrán María del Consuelo. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.