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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6420
SOCIEDADES, EMBARGO A LOS SOCIOS, DE LOS ANTICIPOS POR CONCEPTO DE UTILIDADES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6420
Si las utilidades que reparten entre los socios, provenientes de las operaciones sociales, corresponden a éstos en propiedad, los anticipos por cuenta de utilidades, entran también en el patrimonio de quienes lo reciben, sin perjuicio de que, si al finalizar el ejercicio social, no hubiere habido en realidad utilidades, quienes por tal concepto han recibido anticipos, quedarán obligados, bien sea a restituirlos o a que se tomen en cuenta en el siguiente ejercicio social. Por tanto, es evidente que el embargo que sufran los miembros de la sociedad, de las cantidades que se les entreguen por concepto de anticipo de utilidades, sólo puede afectar a aquéllos y no a la agrupación, que de todas maneras habrá repartido las mismas sumas por el indicado concepto, por lo que resulta evidente que la sociedad carece de interés jurídico para promover amparo contra ese embargo; sin que sea de tomarse en cuenta la imposibilidad de los socios afectados, para cumplir son sus obligaciones sociales, como consecuencia del propio embargo, porque el agravio que pudiera resentir la sociedad con este motivo, sería indirecto y remoto y no inmediato y directo, como lo requiere la jurisprudencia de esta Suprema Corte, para que sea procedente el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3103/41. Sociedad de Interés Colectivo Agrícola "Emancipación Proletaria". 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.