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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6441
HIJOS, ENTREGA DE LOS, POR UN CONYUGE AL OTRO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6441
Tratándose de un acto de esa naturaleza, no es aplicable el artículo 175 de la Ley de Amparo, pues tratándose de juicios de garantías directos, de naturaleza civil, la suspensión se rige por los artículos 107, fracción VI, de la Constitución Federal y 173 de la Ley de Amparo, no siendo aplicables los artículos 174 y 175 de la misma ley, que rige los amparos directos en materia de trabajo.
Precedentes
Queja en amparo civil 35/42. Farid Maluf Alfredo. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.