Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353035
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6532
AGRAVIOS DEFICIENTES EN EL AMPARO CIVIL
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6532
Si el recurrente expresa como agravio, que la sentencia dictada por el Juez de Distrito es violatoria de determinado precepto de la Ley de Amparo, sin aludir a la causa de esa violación, no se puede hacer estudio alguno sobre ese punto, dado que, por la naturaleza del amparo, en la materia civil, no es permitido suplir la deficiencia del agravio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9883/41. Lucera Félix. 31 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.