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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6532
ARRENDAMIENTO, NOTIFICACION DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6532
El simple aviso de que es voluntad del arrendador dar por concluido el contrato de arrendamiento, no afecta los intereses jurídicos del arrendatario, puesto que no le causa perjuicio, ya que esa notificación no es un acto de imperio sino que únicamente tiene por objeto hacer auténtica la expresión de la voluntad del arrendador y que esa voluntad sea hecha del conocimiento del arrendatario; por lo que el amparo que este último interponga contra tal acto, es improcedente de conformidad con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 73 de la ley que lo reglamenta.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9883/41. Luera Félix. 31 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.