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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6536
QUEJA ANTE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN COMUN; ES PREVIA AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6536
El artículo 724 del Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito y Territorios Federales, establece que el recurso de queja es procedente contra los ejecutores, por exceso o defecto de las ejecuciones. Por tanto, si se reclama en el amparo un auto dictado por el Juez ejecutor, que el quejoso estima que no era de su competencia, sino de la del titular, por no tratarse del cumplimiento o de la ejecución de la sentencia dictada en el juicio, de ello se advierte que en concepto del agraviado, el Juez ejecutor se excedió en sus facultades, al dictar el proveído que reclama y por lo mismo, debió intentar, antes de ocurrir al amparo, el recurso de queja establecido por el precepto antes invocado, y al no haberlo hecho así, el juicio de garantías resulta improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5327/41. Gutiérrez Calleja Eugenio. 31 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.