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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6717
EXTRACTOS DE CUENTA, OBJECIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6717
Tratándose de los extractos de cuenta que los bancos envían a sus cuentahabientes la ley dispone de manera expresa, que si dentro del plazo que la misma fija, no se formulan objeciones a la cuenta, se tendrán como correctos los asientos que sirvieron de base para formarla; o lo que es lo mismo, consagra el principio de la tácita aceptación, por falta de objeciones escritas en plazo determinado; pero tratándose de los extractos de cuenta que envían unos comerciantes a otros, no existe disposición alguna en la ley, que obligue a los últimos a manifestar su inconformidad con esos extractos, ni que les fije término para hacerlo, y por tanto, la circunstancia de que el comerciante que recibe el extracto de cuenta que le envía otro, no haga objeciones al mismo no puede invocarse como tácita o presunta conformidad, que sólo existe en materia mercantil por disposición expresa de la ley; tratándose de los bancos.
Precedentes
Amparo civil directo 445/39. "Plácido González y Hermanos". 1o. de diciembre de 1941. Mayoría de tres votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Disidente: Tirso Sánchez Taboada. La publicación no menciona el nombre del ponente.