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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6848
POSESION, DILIGENCIAS DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6848
Si bien el artículo 708 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, tratándose de diligencias de posesión, ordena que cuando haya oposición de parte legítima, se seguirá el negocio conforme a los trámites de un juicio contencioso, que le corresponde seguir al que promovió la diligencia de posesión, también lo es que el artículo 69 de dicho código, faculta al Juez para subsanar errores cometidos en la diligencia por parte del ejecutor, pero no para revocar de plano o invalidar la diligencia misma.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8053/41. Argüello María Jacoba, sucesión de. 25 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.