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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6855
DERECHO DE PETICION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6855
Si se reclama en el amparo, que el Juez responsable se proveyó a las promociones que el quejoso formuló en un juicio, y el agraviado demuestra haber hecho tales promociones, sin que el juzgador justifique que las mismas fueron acordadas conforme a la ley, debe estimarse acreditada la existencia de la violación del artículo 8o. constitucional y concederse la protección federal solicitada, para el efecto de que la autoridad responsable dicte los proveídos correspondientes, en forma legal, y dentro de un término racional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7911/41. Ronquillo José. 26 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.