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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6866
ACTOS EJECUTADOS DENTRO DEL JUICIO Y DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6866
La tesis relativa a que tratándose de resoluciones en el juicio, el amparo sólo es procedente cuando esas resoluciones producen ejecución material en los casos o en las personas, y que sean de imposible reparación, ha sido modificada en el sentido de que no es necesario que la ejecución de la resolución reclamada, sea material en las cosas o en las personas, sino que basta que sea irreparable en la sentencia definitiva, para que proceda el amparo, conforme a la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8515/41. Avila Carlos V. 5 de marzo de 1942.
Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.