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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6867
ENDOSO IRREGULAR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6867
Aun cuando el endoso de los documentos a la orden sea irregular, el endosatario (sin que necesite poder del endosante ni se le considere por lo mismo, como representante de éste en el procedimiento judicial), puede hacer el cobro por su propio derecho, en virtud de que el endoso, aunque sea irregular, en un contrato sui generis, por medio del cual adquiere el endosatario la facultad de cobrar, sin que esté obligado a demostrar cuál ha sido el contrato celebrado con el endosante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8515/41. Avila Carlos V. 5 de marzo de 1942.
Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.