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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6874
LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCIONES CUANDO SE TRATA DE HACERLAS EFECTIVAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6874
De acuerdo con las ejecutorias de esta Suprema Corte de Justicia, publicadas en los Tomos LV, página 876, LVI, página 411 y LXIV, página 54, del Semanario Judicial de la Federación, cuando se trata de hacer efectiva una letra de cambio, el obligado sólo puede oponer las excepciones personales que tenga contra el acreedor, cuando dicha letra no ha sido puesta en circulación.
Precedentes
Amparo civil directo 3961/41. Campillo Fernando. 17 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.