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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6879
APELACION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL AUTO QUE DECLARA BIEN ADMITIDO EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6879
Si en el juicio de garantías, promovido contra la resolución que declara que bien admitido el recurso de apelación, el inferior aplica la jurisprudencia que declara que contra los autos que admiten una apelación, no procede el juicio de amparo, porque no tienen el carácter de irreparables, ya que son susceptibles de repararse en la sentencia que se dicte, bien sea la apelación o bien en la sentencia definitiva, los agravios consisten en que no es cierto que sea reparable el perjuicio que se resiente con la admisión de tal recurso, y que en caso de tal apelación se interponga fuera de tiempo no queda comprendido dentro de la citada jurisprudencia, no se justifican, porque debe decirse, que si ya se tenía adquirido el derecho de que no se apelara aquel auto, de que causara estado, entonces ese derecho se pierde y se consuma de modo irreparable la violación, al ser admitida la apelación, porque en ese recurso, el de apelación, no se debe discutir si es admisible o no, sino que se deben discutir los agravios alegados; siendo de exacta aplicación: las tesis que constan en la página 801 del Tomo XXII Semanario Judicial de la Federación, Marroquín Trinidad; en la página 1363 del Tomo XXVIII del mismo Semanario Noriega de Armendáriz Francisca; las dos tesis del sumario que obra en las páginas 3029 y 3030 del Tomo XLII también del Semanario, ejecutoria García Cano Cleotilde, y por último las dos tesis del sumario que obre en la página 3380 del citado Tomo XLII, Abascal Adalberto; debiendo concluirse que el caso si está comprendido en las referidas tesis, y aun cuando no se vea exactamente el de que la apelación no proceda por no haberse interpuesto extemporáneamente, el problema jurídico es el mismo, pues resuelve con el acto reclamado en el amparo, la admisibilidad de la demanda, la admisibilidad de la apelación y eso es lo mismo en un caso que en el otro.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6766/39. Compañía Cervecera de Sabinas, S. A. 24 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.