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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6909
EMBARGO ILEGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6909
Si el quejoso en el amparo, expresa como acto violatorio, que le han sido embargados los instrumentos o útiles para el trabajo y que no deben ser embargados los negocios mercantiles sino intervenidos con cargo a la caja, debe considerarse que las irregularidades del embargo no deben reclamarse en el amparo contra la sentencia definitiva del juicio relativo, sino recurrirse en la vía ordinaria y si tal cosa no se hizo, procede negar el amparo que por esos actos se pide.
Precedentes
Amparo civil directo 8081/41. Bosch Pedro. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.