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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6908
AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6908
La Tercera Sala de la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que aunque el amparo en materia civil es de estricto derecho, esto no quiere decir que quien ocurra a él tenga que precisar los números de los textos legales violados, pues para el examen constitucional, basta que en alguna forma se identifique esos textos, y para entrar al examen del acto que se alega que es violatorio de garantías, basta con que se cite el precepto constitucional que se considera infringido (Tesis número 665 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación).
Precedentes
Amparo civil directo 8081/41. Bosch Pedro. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.