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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6873
LETRAS DE CAMBIO, AUTONOMIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6873
La Suprema Corte de Justicia ha establecido en las ejecutorias publicadas en los Tomos XXXIII, páginas 846 y LVII, página 2198, del Semanario Judicial de la Federación, de conformidad con la doctrina existente sobre el particular, que las letras de cambio se distinguen de otros títulos de crédito, por su independencia o sustantividad, que consiste en que se bastan a si mismas; en que pueden y deben circular por sí solas y en que no deben integrarse por ningún otro documento, pues de no ser así, perderían su propia naturaleza; y las características indicadas de las letras de cambio se deben a que se ha querido libertarlas de la conexión que tienen con el negocio que les dio origen, a fin de poder hacer de ellas, instrumentos generales de crédito.
Precedentes
Amparo civil directo 3961/41. Campillo Fernando. 17 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.