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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 195
TESTIGOS, EXAMEN DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 195
El hecho de haberse dividido la diligencia en la cual se recibieron las declaraciones de los testigos, no implica la violación del artículo 364 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito y Territorios Federales, pues este precepto autoriza para obrar en esa forma, cuando no fuere posible terminar el examen de los testigos, en un solo día.
Precedentes
Amparo civil directo 1723/36. Velasco de Isunza Aurora. 3 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.