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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 196
DIVORCIO, AMENAZAS COMO CAUSA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 196
La circunstancia de que las amenazas graves sean consideradas por la ley penal como un hecho delictuoso, no implica la necesidad de que la autoridad penal haga previamente la declaración respectiva, para que puedan ser tomadas en cuenta como causa de divorcio, pues para la autoridad civil es suficiente que ante ella queden legalmente comprobados los hechos que constituyan la causal de divorcio mencionada, puesto que la misma no va a imponer una pena, sino a resolver una cuestión entre partes, de acuerdo con la ley civil.
Precedentes
Amparo civil directo 1723/36. Velasco de Isunza Aurora. 3 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.