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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 195
DIVORCIO, AMENAZAS DE MUERTE COMO CAUSA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 195
La fracción XI del artículo 267 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, exige que las amenazas sean graves, para que puedan ameritar el divorcio, y como tales deben considerarse las amenazas de muerte pues es evidente que éstas hacen imposible la vida en común.
Precedentes
Amparo civil directo 1723/36. Velasco de Isunza Aurora. 3 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.