Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353062
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 202
MANDATO, REQUISITOS PARA EL PAGO DE HONORARIOS, EN CASO DE (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 202
De lo dispuesto por los artículos 1419, 1421, 2342, 2373 y 2397 del Código Civil de Sonora, no se deduce que por el sólo hecho de estar otorgado un mandato, aunque el mandatario no haga uso del él, esté obligado el mandante a pagar a aquél los honorarios convenidos, ni se deduce tampoco de los mismos preceptos la existencia de ésta obligación, sólo por no revocar el mandato. Es indudable que este contrato subsiste mientras no sea revocado o no acabe de alguno de los otros modos que determina el artículo 2397 del código citado; pero también es incuestionable que de la subsistencia del mandato no se sigue que el mandatario haya hecho uso de él o, dicho de otro modo, no se sigue que se hayan prestado los servicios o que se haya desempeñado el mandato, ni se deduce, por consecuencia, que esté obligado el mandante a pagar la retribución convenida, ya que tal obligación no se deriva del hecho de otorgar el contrato, sino de su desempeño o cumplimiento, aunque no haya sido provechoso para el propio mandante, según se desprende de lo que establecen los artículos 2372 y 2373 del mismo código.
Precedentes
Amparo civil directo 7010/37. Nahoum Jules. 3 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.