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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 252
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION TARDIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 252
Si el Juez de Distrito ordenó al quejoso que dentro del término de tres días aclarara su demanda de amparo, para el efecto de precisar el domicilio del tercero perjudicado, y el promovente del juicio de garantías, si bien cumplió esa prevención, no lo hizo dentro del término fijado, debe estimarse correcto el auto del Juez, por el cual haya tenido por no interpuesta la demanda, pues los requisitos que establece el artículo 116 de la Ley de Amparo, bien sean de naturaleza formal o bien de fondo, deben satisfacerse en toda demanda de garantías, excepto en los casos a que se refiere la propia ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 3943/41. Cohen Salomón. 4 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 76, como tesis relacionada con la jurisprudencia 46.