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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 276
REQUERIMIENTOS Y DILIGENCIAS, DOMICILIO EN QUE DEBEN HACERSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 276
Aunque las diligencias de requerimiento de pago, con secuestro, en su caso, no tiene la naturaleza de simples notificaciones, la ley, para los efectos del domicilio en que tengan que practicarse, las equipara a estas, atento lo prescrito por la fracción V, del artículo 114, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito y Territorios Federales, que estatuye que será notificado personalmente en el domicilio de los litigantes, el requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo, y de conformidad también con lo dispuesto por el artículo 112 del mismo código, que establece que todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar casa ubicada en el lugar del juicio, para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias; regla esta última que debe entenderse en el sentido de que aunque al señalar domicilio un litigante, diga solamente que lo designa para recibir notificaciones, lleva implícita tal designación el señalamiento de ese domicilio para practica de diligencias, puesto que el último precepto citado habla de un solo domicilio para los dos fines u objetos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1278/41. Vélez Mauro Carlos. 6 de octubre de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.