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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 326
AMPARO CIVIL, DEFICIENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION EXPRESADOS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 326
Si en la demanda de amparo no se expresa cuáles fueron las leyes del procedimiento que se violaron por la autoridad responsable, ni el concepto de esas violaciones, ni cuáles fueron las leyes que debiendo aplicarse, no se cumplió con ellas, debe estimarse que, ante las irregularidades apuntadas, tratándose de un amparo civil, en el que no es posible suplicar la deficiencia de la queja, por ser de estricto derecho, no es factible tomar en cuenta las violaciones de garantías aducidas, y debe negarse la protección federal,
Precedentes
Amparo civil directo 2503/41. Luna Juan, sucesión de. 7 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe J. Tena Ramírez no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 171, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 110, de rubro "CONCEPTO DE VIOLACION. CASO EN QUE NO ES INDISPENSABLE SEÑALAR EXPRESAMENTE EL PRECEPTO LEGAL QUE SE ESTIMA VIOLADO.".
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CII, página 943, tesis de rubro "AMPARO CIVIL, DEFICIENCIAS EN LA DEMANDA DE.".