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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 333
COSTAS, CUANDO EXISTE INTERES JURIDICO DE COBRARLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 333
Sí existe el interés jurídico a que se contrae el artículo 4o. de la Ley de Amparo, cuando el que solicita el amparo lo hace con el carácter de apoderado del albacea de una sucesión que obtuvo sentencia en su favor, en un juicio ejecutivo mercantil, ya que las costas, gastos, etcétera, se otorgan a la persona que obtiene sentencia favorable en el juicio, no debiendo por tanto, sobreseerse en el juicio constitucional, por causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1354/39. Barros Sierra Manuel. 7 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.