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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 340
COSTAS, REGULACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 340
Para que proceda la regulación de costas, se requiere siempre una resolución constitutiva de la autoridad que ha pronunciado la sentencia, y si en la misma se omite tal condena, podrá reclamarse en la vía ordinaria o extraordinaria; pero no es correcto ni jurídico promover un incidente de costas, cuando no existe el antecedente relativo a la procedencia del cobro de las mismas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2924/39. Palomar y Silva Ignacio y coagraviado. 7 de octubre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Eduardo Vasconcelos.