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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 429
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 429
Los tribunales son soberanos para apreciar, conforme a sus facultades legales, la gravedad de las injurias proferidas por uno de los cónyuges contra el otro, y por tanto, si estiman que las mismas no son suficientemente graves para ser consideradas como causa bastante para el divorcio, no puede decirse que infrinjan la fracción XI del artículo 1267 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, y por ende, esa apreciación no puede ser violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 221/41. Vargas Patiño Ramón. 8 de octubre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.