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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 435
ARRENDAMIENTO EN VERACRUZ, DETERMINACION DEL MONTO DE LAS RENTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 435
De acuerdo con los artículos 2o. y 3o. de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, el total de las rentas de una casa o vivienda, no podrá exceder del seis por ciento anual, sobre el valor real de la finca, y se considera como dicho valor, el que aparezca en las oficinas catastrales correspondientes, o, en su defecto, en el Padrón Fiscal del Estado; pero los propietarios o inquilinos que estimen que el valor registrado no es el real, podrán ocurrir ante el Juez respectivo, solicitando un reavalúo pericial, sujetándose al procedimiento para los trámites que el Código de Procedimientos Civiles señala a los incidentes. Por tanto, de esas disposiciones legales se desprende que si bien el monto de las rentas debe calcularse sobre el valor real de la finca, no puede tomarse como base el valor fiscal, en el caso de que se haya hecho el avalúo pericial de que habla el segundo de los preceptos en cuestión, pues en tal caso, éste es el que debe tomarse en cuenta, por sobre los valores catastral y fiscal, para la determinación de las rentas.
Precedentes
Amparo civil directo 8092/39. Prida José de. 8 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 129, tesis 46, de rubro "ARRENDAMIENTO EN EL ESTADO DE VERACRUZ. JUICIO DE REVALUACION.".