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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 443
EJECUCION DE SENTENCIAS QUE CAUSAN ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 443
El cumplimiento de una resolución que ha causado estado, no puede ser violatoria de garantías, a menos que en la ejecución misma se vulneren algunas de ellas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1508/41. Sánchez José M. 8 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que se expresan en el acta respectiva. La publicación no menciona el nombre del ponente.