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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 443
SOBRESEIMIENTO, NECESIDAD DE EXPRESAR AGRAVIOS CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 443
Si no se expresa ningún agravio con relación al sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito, el mismo debe quedar firme, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley de Amparo, en virtud de que, por disposición terminante del artículo 90 de la propia ley, las Salas de esta Suprema Corte, al conocer de los amparos en revisión, deberán examinar únicamente los agravios alegados contra la resolución recurrida.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1508/41. Sánchez José M. 8 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que se expresan en el acta respectiva. La publicación no menciona el nombre del ponente.