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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 505
FIADOR, EFECTOS DE LA RENUNCIA POR EL, A LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 505
Si quien se constituyó fiador del quejoso en un juicio de amparo, para garantizar los perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado en ese juicio, con la suspensión del acto reclamado, renuncia expresamente a los beneficios de orden y excusión, conviniendo especialmente en ser ejecutado como si fuera el mismo deudor, en tales condiciones el acreedor puede exigir el cumplimiento de esa obligación bien al deudor o bien al fiador, indistintamente, y por lo mismo, para exigir el cumplimiento de la obligación a este último, no es necesario que se interpele previamente al deudor, pues dicha interpelación, en caso de ser necesaria, puede hacerse válidamente al fiador.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3537/33. Cepeda Fructuoso. 9 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.